Bienes

En la opción bienes se registran aquellos bienes que se tendrán en cuenta para el cálculo tanto de ganancias como de bienes personales. El ingreso podrá ser manual o por medio de una importación masiva.

La carga manual requerirá que se ingresen datos generales, datos para ganancias y datos para bienes personales.

Datos generales:

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Datos para ganancias:  

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Datos para bienes personales:

Algunos de estos datos se auto completan heredando lo ingresado en el apartado de ganancias.

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Los rubros inmuebles, Automotores y Rodados, Naves y Aeronaves, Dinero y Deposito, Títulos, Acciones, Cuotas o Participaciones Sociales y Otros,tanto del Contribuyente como de Explotación, brindarán la posibilidad de registrar datos adicionales no obligatorios:

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A tener en cuenta:

  • Si el rubro del bien indica "(Explotaciones)" debe afectarlo al 100% a una explotación.
  • Si el rubro del bien no indica "(Explotaciones)" y no es un Inmueble, un automotor o un Bien Mueble no podrá ser afectado a una explotación.
  • Sólo los inmuebles, los Automotores y los Bienes Muebles pueden afectarse tanto a categorías como a explotaciones.
  • La afectación de los bienes o no actividades económicas definirá su comportamiento para la valuación del patrimonio del contribuyente.
  • Las participaciones en Empresas o Explotaciones societarias se crearán automáticamente.
  • Al registrarse un bien del rubro Inmueble, si se le indica que su destino (dato adicional no obligatorio) es "casa habitación, el sistema sugerirá el Mínimo no Imponible / Exento vigente y luego se aplicará en el cálculo.
  • Una vez que se han registrado bienes, los mismos se muestran en pantalla en formato grilla. Además, se habilitan las opciones de editar, eliminar, importar y exportar.
  • Si fuera necesario, se pueden seleccionar múltiples bienes y eliminarlos de forma masiva.
  • El valor de adquisición puede dejarse en cero, esto repercutirá en el cálculo del valor residual si correspondiente.
  • Para los inmuebles del país, si el valor de plaza se carga en cero, el mismo no se tiene en cuenta como tope para la valuación del mismo.
  • El valor de inicio y de cierre de bienes amortizables con fecha de adquisición anterior a abril de 1992 será editable.
  • Para los bienes de los rubros "Dinero y Depósito en Dinero" y "Disponibilidades (Explotaciones)", si se completan los campos cantidad nominal y moneda de los datos adicionales, automáticamente el cálculo de Bienes personales les aplica la cotización correspondiente para su valuación.