Novedades Normativas
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales Cambios normativos 2021
Impuesto a las Ganancias
Durante el año 2021 hubo varias modificaciones al impuesto a las ganancias, en particular, para aquellos contribuyentes con ingresos provenientes del art 82 inc. a), b) y c), es decir, provenientes del empleo público, en relación de dependencia o jubilaciones.
Exenciones:
- Se encuentra exento en hasta un 40% del mínimo no imponible los bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 300.000.
- Se encuentra exento en hasta un 40% del mínimo no imponible los reintegros que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, así como la entrega de herramientas educativas para los hijos del contribuyente.
- Se encuentra exento el sueldo anual complementario para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000 / 175.000.
Deducciones:
- Se extendió la vigencia el adicional de un 50% del mínimo no imponible para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos definidos como contribuyente cumplidor.
Aplicación en Onvio: Sin cambios con respecto al año 2020, al crear o editar la DDJJ, se selecciona la opción “Contribuyente cumplidor” y la misma será considerada por el cálculo del impuesto a las ganancias. Cabe destacar, que esta deducción no es aplicable si el contribuyente posee ingresos provenientes del art 82 inc a), b) o c). - La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa, siendo el importe limite a deducir el resultante de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados. Adicionalmente, la deducción será aplicable aunque el contribuyente tenga ingresos provenientes de otras fuentes, siempre y cuando sean inferiores al Mínimo No imponible.
Aplicación en Onvio: De forma similar al año anterior, al crear o editar la DDJJ, se selecciona la opción “Deducción especial jubilados” y la misma será siempre aplicada en el cálculo del impuesto. Cabe recordar, que esta deducción reemplaza al mínimo no imponible y la deducción especial. Por lo que, si esta opción es seleccionada, estas no serán aplicadas. - Se podrá deducir al concubino/a como cónyuge
En Onvio: Se ingresa en la misma pantalla que la esposa/o. - Para aquellos contribuyentes con hijo/s incapacitado/s para el trabajo, la deducción por hijo se incrementará en un 100%
En Onvio: Al momento de ingresar las cargas de familia, seleccionar la opción “Hijo incapacitado para el trabajo” - Implementación de las Deducciones Personales Incrementadas
- Deducción Especial Incremental I: para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000 / 175.000
- Deducción Especial Incremental II para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta entre a $ 150.000 y $ 173.00 / $ 175.000 y $ 203.000
Impuesto a los Bienes Personales
La ley 27667 introdujo varias modificaciones a la ley 23966 que generaron cambios en la liquidación del impuesto a los bienes personales:
- Nuevo Mínimo no Imponible: el monto es de $6.000.000 para el año 2021.
En Onvio: Para declaraciones del año 2021 el monto que se registrará automáticamente será $6.000.000.
- Nuevo Mínimo no imponible/Exento para la casa habitación: el monto para el año 2021 es $30.000.000
En Onvio: Para declaraciones del año 2021 el monto que se aplicará a bienes cuyo destino sea “Casa/habitación” será $30.000.000
- Modificaciones a la escala de bienes situados en el país: se agregaron nuevos rangos a la escala vigente hasta el año 2020.