Novedades Normativas

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales Cambios normativos 2021

Impuesto a las Ganancias

Durante el año 2021 hubo varias modificaciones al impuesto a las ganancias, en particular, para aquellos contribuyentes con ingresos provenientes del art 82 inc. a), b) y c), es decir, provenientes del empleo público, en relación de dependencia o jubilaciones.

Exenciones:

  • Se encuentra exento en hasta un 40% del mínimo no imponible los bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 300.000.
  • Se encuentra exento en hasta un 40% del mínimo no imponible los reintegros que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, así como la entrega de herramientas educativas para los hijos del contribuyente.
  • Se encuentra exento el sueldo anual complementario para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000 / 175.000.

Deducciones:

  • Se extendió la vigencia el adicional de un 50% del mínimo no imponible para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos definidos como contribuyente cumplidor.
    Aplicación en Onvio: Sin cambios con respecto al año 2020, al crear o editar la DDJJ, se selecciona la opción “Contribuyente cumplidor” y la misma será considerada por el cálculo del impuesto a las ganancias. Cabe destacar, que esta deducción no es aplicable si el contribuyente posee ingresos provenientes del art 82 inc a), b) o c).
  • La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa, siendo el importe limite a deducir el resultante de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados. Adicionalmente, la deducción será aplicable aunque el contribuyente tenga ingresos provenientes de otras fuentes, siempre y cuando sean inferiores al Mínimo No imponible.
    Aplicación en Onvio: De forma similar al año anterior, al crear o editar la DDJJ, se selecciona la opción “Deducción especial jubilados” y la misma será siempre aplicada en el cálculo del impuesto. Cabe recordar, que esta deducción reemplaza al mínimo no imponible y la deducción especial. Por lo que, si esta opción es seleccionada, estas no serán aplicadas.
  • Se podrá deducir al concubino/a como cónyuge
    En Onvio: Se ingresa en la misma pantalla que la esposa/o.
  • Para aquellos contribuyentes con hijo/s incapacitado/s para el trabajo, la deducción por hijo se incrementará en un 100%
    En Onvio: Al momento de ingresar las cargas de familia, seleccionar la opción “Hijo incapacitado para el trabajo”
  • Implementación de las Deducciones Personales Incrementadas
    • Deducción Especial Incremental I: para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000 / 175.000
    • Deducción Especial Incremental II para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta entre a $ 150.000 y $ 173.00 / $ 175.000 y $ 203.000
    En Onvio: Para ambas deducciones, se debe ingresar en la pestaña “Ganancias” y seleccionar la opción del menú “Deducciones Personales”. En esta pantalla se listarán a modo informativo los topes de las deducciones personales, y se podrán editar únicamente los montos de las deducciones especiales incrementadas I y II. Estos montos se aplicarán luego de la deducción especial correspondiente y hasta el límite del saldo de los ingresos de art 82 inc a), b) y c) luego de aplicar las otras deducciones personales.

Impuesto a los Bienes Personales

La ley 27667 introdujo varias modificaciones a la ley 23966 que generaron cambios en la liquidación del impuesto a los bienes personales:

  • Nuevo Mínimo no Imponible: el monto es de $6.000.000 para el año 2021.

En Onvio: Para declaraciones del año 2021 el monto que se registrará automáticamente será $6.000.000.

  • Nuevo Mínimo no imponible/Exento para la casa habitación:  el monto para el año 2021 es $30.000.000

En Onvio: Para declaraciones del año 2021 el monto que se aplicará a bienes cuyo destino sea “Casa/habitación” será $30.000.000

  • Modificaciones a la escala de bienes situados en el país: se agregaron nuevos rangos a la escala vigente hasta el año 2020.
En Onvio: Para declaraciones del año 2021 se actualizó la escala y se aplicará automáticamente.