Distribución por jurisdicción
En caso de que el contribuyente haya sido configurado como IIBB local, la facturación será 100% asignada a la jurisdicción local definida en la actividad principal.
En caso de que el contribuyente haya sido configurado como IIBB Convenio multilateral, luego de asignar la actividad a las ventas obtenidas del módulo IVA Ventas/compras, se distribuyen a las jurisdicciones que correspondan. Para ello hay dos métodos. Para las actividades que tengan artículo 2 se utilizarán los coeficientes determinados previamente, para los regímenes especiales el método directo.
Distribución por coeficiente de artículo 2Para aquellos contribuyentes que tengan una o más actividades de artículo 2, es necesario ingresar el coeficiente.
El total correspondiente a la actividad será multiplicado por el coeficiente, y este será la base imponible de la jurisdicción a la cual se le aplicará la alícuota.
El total de la actividad no incluye facturación de jurisdicciones nuevas (ver punto de abajo).
Nuevas jurisdicciones
Cuando un concepto, que fue asignado a una actividad con artículo 2, tenga como como jurisdicción del comprobante una que tenga asignado coeficiente 0. Los montos facturados serán imputados 100% a la jurisdicción nueva.
Esta nueva jurisdicción será resaltada en la pantalla de actividades por jurisdicción y tendrá el art 14.
Para determinar la jurisdicción de la factura se utiliza la jurisdicción ingresada en el comprobante en el módulo IVA Ventas/Compras.
Más adelante se explica con mayor detalle el contenido de la DDJJ Mensual
Distribución por jurisdicciones para actividades de regímenes especiales
Las actividades de regímenes especiales son asignadas en porcentajes preestablecidos a la jurisdicción del comprobante y en algunos casos también a la jurisdicción sede.
Estos porcentajes se encuentran almacenados internamente por el sistema. A continuación, se listan dichos porcentajes:
Artículo |
Método de distribución |
Jurisdicción Facturación |
Jurisdicción Sede |
2 |
Coeficiente |
|
|
6 |
Directo |
0,9000 |
0,1000 |
7 |
Directo |
0,8000 |
0,2000 |
8 |
Directo |
1,0000 |
- |
9 |
Directo |
1,0000 |
- |
10 |
Directo |
0,8000 |
0,2000 |
11 |
Directo |
0,8000 |
0,2000 |
12 |
Directo |
0,8000 |
0,2000 |
14 |
Directo |
1,0000 |
- |