Cálculo de ajuste anual por cambio de coeficiente

Una vez cerrada la DDJJ Anual, con los coeficientes calculados, se puede realizar el ajuste por cambio de coeficiente. Para ello, se requiere indicar desde y hasta qué Declaraciones mensuales fueron realizadas con los coeficientes anteriores y deben ajustarse. La aplicación tomará la última versión de cada una de las declaraciones seleccionadas. Vale destacar que solo serán consideradas si todas las DDJJ dentro del rango se encuentran cerradas o presentadas. Adicionalmente, se solicita una DDJJ mensual en donde incluir el monto del ajuste. Esta última debe estar abierta. Por defecto la aplicación propone realizar el ajuste Desde Enero del año siguiente a la DDJJ anual a la que nos encontramos hasta el mes de marzo, siendo abril, el mes en el que se insertará ajuste.

En la grilla se visualizan, por jurisdicción y actividad, los valores declarados en base a los coeficientes anteriores y la nueva base imponible utilizando los nuevos coeficientes.

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El total de facturación corresponde a la actividad de artículo 2. No se incluye facturación a nuevas jurisdicciones (art 14), a menos que estas tengan un nuevo coeficiente distinto de cero.

El cálculo de ajuste procede de la siguiente forma:

Se obtiene el total facturado de art 2 de la actividad y se muestra la base imponible según el coeficiente anterior. Se calcula la nueva base imponible, según el nuevo coeficiente. El monto a ajustar por actividad y jurisdicción resulta de la diferencia entre la nueva base imponible y la anterior.

Si en alguno de los meses hubiese habido una jurisdicción categorizada como nueva (art 14 porque no tenía coeficiente previo) y ahora sí tiene coeficiente nuevo, se incluirá en el cálculo y además se incluirá la facturación asignada a esa actividad / jurisdicción como Total Facturado Art 14. El nuevo coeficiente se aplica sobre la sumatoria del Total facturado art. 2 y el Total facturado art. 14. Esto es así ya que si hubiese tenido coeficiente en esos meses previos, esta jurisdicción no hubiese sido categorizada como art 14, sino como art 2 y se hubiera aplicado el coeficiente correspondiente. 

Para poder realizar el ajuste todas las declaraciones involucradas deben estar cerradas/presentadas. Por defecto el sistema propone de enero a marzo en su última versión y en Mes del ajuste propone el mes de abril, debiendo estar abierta la declaración del mes en cuestión para poder incluir el ajuste.